El marco legal de las modificaciones estructurales en las sociedades mercantiles: Análisis del Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio recientemente aprobado
El año 2023 ha marcado un acontecimiento significativo para los profesionales legales y especialmente, para los abogados especializados en el ámbito legislativo mercantil, debido a la “tan esperada” aprobación y entrada en vigor del Decreto-Ley que regula las Modificaciones Estructurales[1]. La presente normativa, es el resultado de un proceso muy exhaustivo y de reconocimiento de cambio por parte de los legisladores, con el objetivo de simplificar ciertos requisitos a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles tan presentes e importantes hoy en día en el mundo legal. En el presente Decreto-Ley podremos encontrar, entre otros, los procesos de transformación, fusión y escisión e intentaremos esclarecer los aspectos prácticos y sus implicaciones.
- Procedimientos regulados por el Decreto-Ley
El presente Decreto-Ley de Modificaciones Estructurales establece una serie de procedimientos y requisitos legales a llevar a cabo para poder realizar las operaciones de transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. Dichos procesos, en términos generales, requieren una serie de pasos a seguir y documentación para su exitosa elaboración, esto es, su correcta inscripción en el registro mercantil correspondiente. En términos generales, y sin entrar en las particularidades de cada proceso indicado en el Decreto-Ley, los procedimientos a seguir son los siguientes:
- Inicialmente, es requisito esencial, la elaboración de un proyecto realizado por el órgano de administración correspondiente, y describiendo la operación propuesta, incluyendo, entre otros, los objetivos, las modalidades y los efectos futuros esperados como resultado de la operación. Dicho proyecto, una vez presentado por el órgano de administración, debe aprobarse por el órgano competente.
- Posteriormente, se requiere la elaboración de un informe del órgano de administración explicando la operación, con dos secciones (posibilidad de realizarlo por separado): (i) informe para socios e (ii) informe para los trabajadores. No obstante, si así lo acuerdan todos los socios, el apartado (i) no podrá ser exigible.
- Asimismo, se requiere un informe de un experto independiente explicando y valorando diferentes aspectos de la operación en cuestión y de la sociedad mercantil afectada. No obstante, dependiendo de la particularidad de cada modificación estructural, no podrá ser exigible.
Una vez completados estos pasos previos, se procede a las publicaciones y formalidades oportunas:
- Se realiza la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), y en un diario de gran circulación para informar a los interesados sobre la operación propuesta, salvo en las sociedades mercantiles en que la modificación estructural correspondiente se vaya a aprobar por junta universal de socios. El contenido de los anuncios debe tener información detallada de la operación, los motivos, efectos y consecuencias que se prevén de la misma.
- Asimismo, y como requisito esencial, se requiere la celebración de una junta general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil correspondiente para la aprobación de la operación propuesta por el órgano de administración. En esta misma junta, se debe autorizar la operación, aprobar el proyecto, así como otros documentos y manifestaciones, y delegar facultades para la ejecución de la misma.
- Finalmente, se procede a la formalización de la operación ante Notario a través de una escritura pública que contendrá los requisitos legales exigidos por ley y por las partes involucradas. Posteriormente, se procede a la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
- Implicaciones y desafíos
A pesar del intento de claridad de las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley, su implementación plantea una serie de dudas y desafíos que (esperemos) sean abordados próximamente. Entre las cuestiones más destacadas y planteadas podemos encontrar:
- El numeroso abanico de preguntas sobre los procedimientos y procesos que deben seguirse para cumplir con los requisitos del Decreto Ley, algunos de ellos se consideran demasiado generales, dando lugar a interpretación. Esto incluye dudas sobre los pasos a seguir para llevar a cabo una escisión, transformación o fusión, así como los plazos y documentos necesarios.
- Tanto las sociedades mercantiles como los profesionales legales han expresado confusión sobre la interpretación exacta de algunos de los requisitos establecidos en el presente Decreto-Ley. La falta de claridad en algunos puntos ha generado dudas sobre cómo aplicar correctamente la normativa en situaciones específicas.
- Conclusiones
En conclusión, no podemos negar que, el nuevo Decreto-Ley ha supuesto y representa un avance en la regulación de las presentes operaciones de reestructuración en las sociedades mercantiles indicadas anteriormente, en cuanto a tiempo y recursos legales, protegiendo los derechos de los trabajadores y los acreedores, y fomentando la inversión y la innovación. No obstante, y como indicábamos anteriormente, desde su aprobación y entrada en vigor, son muchos profesionales legales los que, una vez estudiada y aplicada, han manifestado diversos interrogantes e incertidumbres, que esperamos puedan irse aclarando por la vía interpretativa y a raíz de su puesta en práctica.