LAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS
De cara a la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, así como otras autoliquidaciones, conviene recordar la modificación del artículo 120 de la Ley General Tributaria, por la que se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa para corregir o complementar autoliquidaciones ya presentadas (la presente modificación ha sido introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo por la que se modifica la Ley General Tributaria así como otras normas tributarias).
Hasta ahora, los contribuyentes disponíamos de dos sistemas para corregir o complementar las autoliquidaciones presentadas, dependiendo del resultado de esta nueva autoliquidación:
- Cuando de la nueva autoliquidación resultase una devolución o compensación de una cantidad menor o se debiese realizar un ingreso por un importe superior, se debía utilizar una autoliquidación complementaria.
- Si de la nueva autoliquidación resultase un importe a devolver superior al declarado o un importe a ingresar menor, el contribuyente debía instar un procedimiento de rectificación de dicha declaración mediante un escrito a la Administración Tributaria solicitando la devolución de ingresos indebidos. Mediante este procedimiento, la Administración Tributaria, en un plazo de 6 meses, emitía una resolución favorable o desfavorable a la solicitud presentada.
Con la introducción de la figura de la autoliquidación rectificativa, nos desprendemos del sistema anterior de rectificación, por lo que, a partir de ahora, si un contribuyente se ha visto perjudicado y desea corregir una autoliquidación, deberá realizarla a través de la autoliquidación rectificativa.
Si bien, como excepciones, se establece en la normativa que el procedimiento de rectificación podrá seguir utilizándose cuando i) se alegue una eventual vulneración de una norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional y ii) en los casos en los que el sujeto repercutido quiera instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto que le realizó la repercusión.
¿A qué impuestos afecta por el momento?: Actualmente, se han modificado los Reglamentos de los siguientes tributos desarrollando esta figura:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuestos Especiales (IIEE).
- Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).
Sin embargo, su entrada en vigor queda supeditada a que se publiquen los modelos oficiales de la autoliquidación rectificativa por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que hasta ese momento seguirá en vigor el sistema dual anterior.
Según la Nota informativa publicada por la Administración Tributaria de 19 de junio de 2023, la finalidad de las autoliquidaciones rectificativas radica, a priori, en ofrecer a los contribuyentes una forma más sencilla e intuitiva de rectificar los errores que le perjudican. Con este procedimiento el contribuyente deberá presentar la nueva autoliquidación con los datos correctos usando el mismo modelo., lo que en ciertos casos podría dar lugar a una devolución más rápida o incluso inmediata y en otros supuestos más complejos se podría iniciar una comprobación.
Parece ser que la entrada en vigor de las autoliquidaciones rectificativas viene a favorecer y facilitar la vida al contribuyente. Sin embargo, estas autoliquidaciones pueden convertirse en un arma de doble filo ya que,
- por un lado, ofrecen esta rapidez y sencillez,
- pero, por otro lado, si se presenta una autoliquidación rectificativa errónea, podría conllevar la imposición de una sanción por parte de la Administración Tributaria
Por todo lo expuesto, las autoliquidaciones rectificativas pueden ser un instrumento útil y eficaz para corregir aquellos errores sencillos que perjudican al contribuyente, obteniendo la devolución mediante un procedimiento más ágil y rápido que el anterior. Sin embargo, en algunos casos más complejos, cuando se desea corregir una autoliquidación por conceptos con diferente interpretación o con falta de jurisprudencia al respecto, debe realizarse con un cuidado extra.
De acuerdo con lo anterior, resulta recomendable un buen asesoramiento fiscal en aquellos supuestos más complejos a la hora de realizar una autoliquidación rectificativa, para minimizar los posibles riesgos de una sanción.