El pasado 30 de enero de 2021, fue publicado el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero. Éste Real Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley 32/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Concretamente, en la disposición adicional undécima del citado Reglamento el Gobierno ha establecido los criterios para determinar el importe de la sanción económica que aplicará a las sociedades que no hubieren cumplido con la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La obligatoriedad de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, viene establecida en los artículos 16 del Código de Comercio y 279 de la Ley de Sociedades de Capital. Sin embargo, el régimen sancionador aplicable ante el incumplimiento de esta obligación no ha sido desarrollado hasta hace unos meses, con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.
Obligatoriedad del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Recordemos que en la Ley de Sociedades de Capital se establece que las cuentas anuales deberán ser aprobadas en junta general, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Una vez aprobadas las cuentas, la Ley de Sociedades de Capital atribuye a los administradores sociales el deber de presentarlas en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, dentro del mes siguiente a su aprobación; posibilitando así que un tercero pueda acceder y conocer la situación financiera de la sociedad.
En este sentido, la obligación de depositar las cuentas anuales aplica tanto a las sociedades limitadas, anónimas, colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, de garantía recíproca y fondos de pensiones. Mientras que, en el caso de los empresarios individuales, la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil tiene carácter potestativo.
Consecuencias del incumplimiento en la presentación de las cuentas anuales
El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil conlleva el cierre de la hoja registral, y con ello la imposibilidad de inscribirse documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.
Ahora bien, más allá de la imposibilidad registral de inscribir los acuerdos sociales que pudiera adoptar la sociedad, el incumplimiento de la referida obligación de depósito de cuentas anuales, acarreará una serie de sanciones de carácter económico, cuyas bases se establecen en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital y que se resumen a continuación:
- El límite de las sanciones económicas oscilará entre los 1.200 a los 60.000 euros.
- La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria
- Con carácter excepcional, las sociedades con un volumen de facturación superior a los 6.000.000, tendrán un límite sancionador que aumentará 300.000 euros para cada año de retraso en el depósito de las cuentas anuales.
- La competencia para imponer la sanción corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas.
- Las infracciones por no depositar las cuentas anuales en el Registro prescribirán a los tres años.
El desarrollo de las anteriores bases sancionadoras, no se ha producido hasta el pasado mes de enero, en virtud de la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.
Novedades introducidas en la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero
La citada disposición adicional undécima, introduce dos novedades en el procedimiento de sanción a las sociedades que no hubieren depositado las cuentas anuales.
a) Por un lado, se establece un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar el procedimiento sancionador a las sociedades infractoras. De tal modo que, transcurridos los seis meses desde la incoación del procedimiento, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas deberá emitir la resolución.
b) Asimismo, se determinan los criterios para cuantificar el importe de la sanción.
A este respecto, se establece que la sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
En caso de que la sociedad no aportara la declaración tributaria citada en el párrafo anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
Finalmente, en el caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Implementación del procedimiento sancionador
Por último, tras haber expuesto las novedades que el Gobierno ha introducido en la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021 de 12 de julio, no podemos dejar de interpretar esta labor del legislador como una declaración de intenciones a los efectos de implementar un procedimiento sancionador hasta la fecha infrautilizado.
Consiguientemente, destacamos la importancia que tiene el cumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, siendo que, aquellas sociedades que incumplan con esta obligación, se exponen a ser sancionadas con importes que alcanzarían desde los 1.200 hasta los 300.000 euros.