1. Propiedad industrial – procedimientos administrativos
Como primera y más evidente medida tras la declaración del estado de emergencia, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) acordó eliminar la atención al público presencial y continuar todas las gestiones en su sede electrónica.
Por otro lado, en virtud de Disposición Adicional Tercera del Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acordó suspender términos y que se interrumpan los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público. En base a esta norma, la OEPM acordó mediante resolución de 16 de marzo de 2020 la suspensión de los procedimientos administrativos gestionados por la OEPM.
No obstante, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no implica una suspensión automática de todos los procedimientos; la tramitación de los procedimientos en curso o que se inicien durante este periodo continuará con todos los trámites que no requieran de una actuación previa de los interesados o aquéllos en que éstos manifiesten su conformidad con que no se suspenda el plazo y pueda proseguir la actuación administrativa. En este sentido, mediante resolución de 25 de marzo de 2020 la OEPM acordó emitir un listado de trámites en materias de signos distintivos, diseños industriales e invenciones que se puede realizar siempre y cuando el interesado presente su consentimiento. Se trata esencialmente de actuaciones de contestación a trámites de la propia OEPM: contestación a suspensos, a requerimiento de subsanaciones de defectos, renovaciones, etc.
Por otro lado, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra las ediciones de la OEPM queda igualmente suspendido, desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Al igual que en los procedimientos administrativos, se entiende que puede levantarse el plazo para interponer dicho recurso contencioso-administrativo, siempre que interesado muestre su conformidad.
En cuanto a los procedimientos seguidos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) dicho organismo dictó el pasado 13 de mayo una decisión por la que amplía todos los plazos que expiraban entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2020 hasta el 1 de mayo de 2020. En la práctica, ello viene a significar que los plazos quedan prorrogados hasta el lunes 4 de mayo, dado que el viernes 1 de mayo es día festivo en España. La Oficina aclara que la expresión “todos los plazos” debe entenderse en sentido literal y que abarca todo tipo de procedimientos, incluyendo el pago de tasas, ejercicio de derechos de prioridad, periodos de oposición, renovaciones, etc.
2. Propiedad intelectual e industrial y competencia – procedimientos judiciales
En cuanto a los distintos procedimientos judiciales en materia de propiedad intelectual e industrial y competencia, quedan afectados por lo dispuesto en el Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, en cuya Disposición Adicional Segunda se acuerda suspender todos los términos e interrumpir los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Ello incluye todos los procedimientos de naturaleza administrativa en materia de propiedad industrial seguidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, así como todos los procedimientos privados en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y defensa de la competencia ante los Juzgados de lo mercantil. El cómputo de los plazos se reanudará una vez se levante el estado de emergencia.
Desde el pasado 15 de abril, está permitida la presentación telemática de escritos no urgentes, como por ejemplo escritos de demanda, y desde dicha fecha se ha reanudado la actividad judicial que no de lugar a nuevas actuaciones de plazo o vistas judiciales.
En cuanto a las medidas cautelares y los escritos preventivos, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, establece que se podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. Las medidas cautelares podrían encajar en dicho supuesto, pero si se acuerda la necesidad de celebración de una vista, es de entender que la misma quedará pospuesta al levantamiento del estado de alarma, al no ser posible la celebración de vistas durante la vigencia del mismo.
3. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – procedimientos administrativos
La CNMC también canceló su servicio de atención presencial al público y continúa su actividad a través de su sede electrónica.
Sin perjuicio de la suspensión de términos y la interrupción de plazos operada en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, la CNMC también recuerda que, en caso de que el interesado lo solicite, se podrá acordar que no se suspenda un determinado plazo y adoptar las medidas oportunas con el fin de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses legítimos de los administrados.
Adicionalmente, la CNMC ha acordado seguir informando sobre las actuaciones que siguen plenamente operativas, por apreciar su repercusión económica en los agentes de los distintos sectores sometidos a su supervisión o por su vinculación con trámites regulados por la normativa de la Unión Europea.