A partir del próximo 1 de julio de 2017 será necesario añadir una obligación adicional a la lista de obligaciones tributarias ya existentes, ya que se implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII) que afectará a todos aquellos empresarios y profesionales obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA, es decir, Grandes Empresas, Grupos de entidades a efectos de IVA, sociedades inscritas en el Régimen de Devolución Mensual y, además, todas aquellas compañías que opten voluntariamente por aplicar este sistema.
Plazos para el Suministro Inmediato de Información
Dicho sistema de SII consiste principalmente en la remisión, en un plazo de 4 días naturales (8 días con carácter excepcional para el segundo semestre de 2017), de determinada información contenida en las facturas expedidas y recibidas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En relación al plazo establecido, debe atenderse a que el mismo se cuenta,
- Para las facturas emitidas: desde la expedición de la factura, quepuede ampliarse a ocho días naturales cuando se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
- Para las facturas recibidas: desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
- Para las operaciones intracomunitarias: desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Para los bienes de inversión: dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
En todo caso, se excluyen, para el cómputo de dichos plazos, los sábados, los domingos y los festivos nacionales, y en caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, ésta se trasladará al primer día hábil siguiente.
No obstante este nuevo sistema se introduce, según manifiesta la Administración, en aras de conseguir una reducción de cargas administrativas para las compañías, permitiendo una mejor asistencia al contribuyente y a su vez, un mayor control tributario, la realidad que se prevé supone una mayor carga de trabajo para la compañía así como un mayor coste por la adaptación de sus sistemas informáticos y sobre todo de los sistemas de gestión a efectos de poder dar cumplimiento a las obligaciones impuestas. Cabe decir, eso sí, que dichos inconvenientes se compensan por otro lado con ciertas ventajas para los contribuyentes afectados, como son la ampliación de los plazos de presentación de las declaraciones de IVA en 10 días, pasando de 20 a 30 días, se establece también la exoneración en la presentación de ciertas declaraciones informativas (modelos 340/347/390).
¿Qué supone la entrada en vigor del SII para los sujetos pasivos afectados?
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la implantación del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información supone, para todos aquellos sujetos pasivos afectados
- Adecuar el circuito de gestión de la documentación de la compañía a efectos de que el mismo pueda soportar todo el mecanismo de supervisión y contabilización, acorde con los plazos de información a la AEAT.
- Tener muy presente y verificar el cumplimiento íntegro de lo previsto en el Reglamento de Facturación. RD 1619/2012, en especial todo lo concerniente a los requisitos de las facturas y, muy importante, a los plazos en que se devengan las operaciones y correspondiente plazo en que debe emitirse la factura así como el subsiguiente plazo de declaración en sede electrónica, todo ello debe ir perfectamente encadenado.
- Verificar el cumplimiento íntegro de lo previsto en la Ley del IVA, Ley 37/1992, en especial en todo lo relativo al régimen de deducciones del IVA soportado.