En el mes de julio de 2016 las empresas españolas liquidaron el Impuesto sobre Sociedades atendiendo a lo establecido en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, siendo el 2015 el primer ejercicio de aplicación de la misma.
Como todo cambio normativo, no fue una excepción que se le plantearan al contribuyente numerosas dudas y casuísticas; problemas y errores interpretativos que fueron asistidos por la Agencia Tributaria prácticamente sobre la marcha.
Ahora bien, una vez superado el periodo crítico en el que se pone a prueba una norma, conviene realizar un pequeño análisis sobre los cambios más notables introducidos con el nuevo texto legislativo y que más inciden positiva y negativamente en la empresa familiar.
Entre los principales cambios introducidos, se expondrán brevemente aquellos que, a nuestro entender, afectan de forma más notoria en la pequeña y mediana empresa.
De ellos, podemos destacar los siguientes aciertos del legislador, que a priori tienen una naturaleza intrínseca beneficiosa para nuestro tejido empresarial:
- Simplificación de las tablas de amortización de inmovilizado, las mismas se han visto reducidas y adaptadas a los tiempos que corren. Además, se ha dispuesto un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros.
- Creación de la reserva de capitalización. Su aplicación consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, de modo que se asegura que esta parte del beneficio se queda en la compañía, siendo la finalidad de esta medida potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, en última instancia, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad, según explica la Agencia Tributaria.
- Creación de la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, resultando en una reducción de la base imponible de hasta un 10%. Esta figura permite minorar la tributación de un ejercicio que reporte beneficios con cargo a las bases imponibles negativas (si se produjeran) que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando así, la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. Transcurrido los anteriores cinco años sin bases imponibles negativas, el importe deducido en su momento, debe adicionarse a la base imponible del ejercicio siguiente a la conclusión de dicho periodo.
Esta medida es aplicable solo a las denominadas empresas de reducida dimensión, entre las que se encuentran la mayoría de empresas familiares, y permite reducir la tributación de los beneficios hoy, si se prevé que mañana el resultado arrojará pérdidas en el futuro o, en su caso, el diferimiento de la tributación del beneficio obtenido en un ejercicio.
- Desaparece el límite temporal para aplicar las bases imponibles negativas (BIN´S), que a partir de ahora no caducaran con el paso del tiempo.
- Sustitución de la deducción por doble imposición por un mecanismo de exención por doble imposición. Esta exención es mucho más ágil e inmediata que el anterior sistema y permite (cumpliendo unos determinados requisitos), considerar exentos dividendos de empresas del grupo y plusvalías por la venta de acciones de empresas del grupo. En conclusión, este tipo de rentas obtenidas se eliminan de la base imponible, por lo que no tributan. (Los contribuyentes que por aplicación del anterior sistema tengan cuotas de la deducción pendientes de aplicar podrán seguir haciéndolo como hasta ahora.)
Actualmente y, dada la polémica surgida a partir de la publicación del RDL 3/2016, y sus medidas en materia de reversión de deterioros aplicados en ejercicios anteriores, se habla insistentemente de la modificación de este precepto, que había supuesto una manifiesta simplificación y mejora técnica en la liquidación del impuesto, mejorando la supresión de la doble tributación que, en la anterior redacción, no se corregía en la amplitud de supuestos que lo hace la norma actual.
- Disminuye y simplifica el tipo de gravamen, fijando como tipo general el 25%.
Voces críticas con determinados aspectos de la norma
En el otro extremo, son muchas las voces críticas con determinados aspectos de la norma, bien por incoherentes o simplemente porque no terminan de gustar y, en última instancia el empresario puede advertir una desventaja en algunos aspectos con respecto de la anterior redacción.
Entre otros, entendemos que los más relevantes por incrementar la tributación final y alterar la gestión de la empresa familiar, son los siguientes cambios:
- Consideración como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a sociedades civiles con objeto mercantil que hasta ahora venían tributando como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por atribución de rentas. Esta medida supone un cambio profundo en la mentalidad de muchas pequeñas empresas familiares que venían funcionando de esta manera, llegando incluso a abrirse el debate sobre las desventajas que conlleva este tipo de agrupación con respecto a una sociedad mercantil, siendo igualmente compleja la tributación, sin existir la cobertura que brinda la limitación de la responsabilidad societaria. Además la redacción técnica, incluso a día de hoy, sigue planteando problemas de interpretación que siempre suponen inseguridad jurídica para todos aquellos contribuyentes a los que afecta.
- Eliminación de gran parte de las deducciones que permitían a los contribuyentes rebajar su carga fiscal cuando cumplía determinados requisitos o reinvertían sus beneficios en partidas concretas. Entre las que más se echan de menos, se encuentran la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios. Entre las supervivientes encontramos las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (creación de empleo, I+D y producciones cinematográficas).
- Cambios en la deducibilidad de gastos, como por ejemplo el límite fijado en el artículo 15.e) sobre la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, ahora con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. Ello sin obviar que la deducibilidad de cuantías inferiores por este mismo concepto está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
- Supresión de los coeficientes de corrección monetaria que resultaban de aplicación con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles y que venían determinados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En tiempos de inestabilidad económica como en los que estamos inmersos actualmente, no debemos descuidar el papel crucial que juega la empresa familiar en el sostenimiento de la economía y del empleo.
A nuestro entender supondría un gran acierto que tanto el legislador al dictar las normas, como la Administración Tributaria al aplicarlas, enfoquen sus acciones hacia la protección de este colectivo; no solo en lo que presión fiscal se refiere, sino dotando al ordenamiento legislativo de medidas expansivas y que aporten seguridad jurídica a la empresa española y especialmente a la empresa familiar. Este tipo de entidades familiares ostenta una voluminosa representación en la economía del país y constituyen en gran medida una pieza clave en la marcha de este, condicionando las decisiones de inversión y contribuyendo al sostenimiento de las imponentes y a la vez crecientes cargas sociales.
Barcelona, 24 de enero de 2017