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El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Resulta importante destacar que mediante dicha Ley las personas jurídicas y físicas del sector privado que tengan contratados a 50 o más trabajadores, o a aquellas personas jurídicas que por la sensibilidad de sus actividades entren dentro del ámbito de aplicación del Derecho Comunitario en materias de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte, y protección del medio ambiente, tienen la obligación de implementar en el seno de sus organizaciones un Sistema de Información Interno que contenga un canal de información (canal de denuncias) que permita a cualquier persona que mantenga vínculos laborales o profesionales con la organización comunicar la posible existencia de: i) infracciones administrativas graves o muy graves; ii) presunta comisión de hechos delictivos y iii) determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Dicho canal de información (canal de denuncias) deberá cumplir con las garantías mínimas de confidencialidad y de protección del informante establecidas en dicha Ley, lo que en la práctica en muchos casos no resultará sencillo, y obligará a muchas organizaciones a externalizar la gestión de las comunicaciones a terceros que hayan desarrollado las herramientas tecnológicas para ello.

La Ley impone un plazo máximo para la implementación de dicho Sistema Interno de Información, de manera que las personas jurídicas con más de 249 trabajadores ya deberían haber finalizado su implementación, mientras que aquellas personas jurídicas que tuvieran 249 trabajadores o menos dispondrán hasta el próximo 1 de diciembre de 2023 para poder hacerlo.

Las multas y sanciones que conlleva su no implementación, o las derivadas por una incorrecta implementación, no solo son elevadas desde el punto de vista económico, sino que también, en determinados casos, podrán conllevar amonestaciones públicas o prohibiciones para obtener subvenciones y beneficios fiscales, e incluso para poder contratar con el sector público.

Por lo tanto, la implementación de un Sistema Interno de Información que contenga un correcto y eficaz canal de información (canal de denuncias) ya no es simplemente recomendable, sino obligatorio y necesario para determinadas personas físicas y jurídicas.

No cabe duda de que estás personas físicas y jurídicas deberán adaptarse a la nueva realidad normativa, ya que las consecuencias que se pueden derivar por no hacerlo pueden ser importantes. Es momento del cumplimiento normativo.