Con las recientes noticias de nuestro país vecino se han disparado las consultas de clientes que buscan un destino seguro para establecer su residencia fiscal o incluso para trabajar en remoto.
Simona Alen, Socia de BPV Abogados del Departamento de Global Mobility y nuestro partner José María Alfin de Fintax Andorra, nos presentan las principales ventajas y requisitos para el proceso al Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
Si está planteando obtener un visado de nómada digital o tiene preguntas al respecto, puede contactar con nosotros para que podamos trazar un plan a medida.
En el mes de octubre 2023 Portugal estaba anunciando la suspensión de su régimen especial denominado Non-Habitual Resident Regime” (NHR) que hasta el momento había convertido el país en uno de los destinos más atractivos a nivel fiscal. Aunque es cierto que se ha anunciado la prórroga del citado régimen especial por un año más, los inversores sienten cierta inseguridad sobre lo que podrá ocurrir después del citado periodo.
Dicha medida junto con la modificación del régimen de la Golden Visa en Portugal ha hecho que países como España, Italia, Chipre y Grecia se conviertan en la alternativa perfecta para inversores y trabajadores internacionales para seguir disfrutando de ventajas fiscales y migratorias importantes.
Como consecuencia de ello España se ha situado en el foco de la inversión y residencia de extranjeros gracias al Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (comúnmente denominada Ley Beckham), la Golden Visa destinada a inversores extranjeros, el Visado de Nómadas Digitales y otras rebajas fiscales que recientemente algunas Comunidades Autónomas como Madrid han anunciado con el fin de atraer más extranjeros y capital a sus territorios.
A continuación exponemos las principales ventajas y requisitos para el acceso al Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español y/o el Visado de Nómadas Digitales.
FISCALIDAD EN ESPAÑA
Para entender mejor las ventajas que este régimen fiscal especial ofrece debemos hacer una breve mención al RÉGIMEN ORDINARIO DE RESIDENTES FISCALES en territorio español.
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Que, salvo prueba en contrario, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, siendo esta ultima una presunción que admite prueba en contrario.
En este punto resulta importante mencionar que en España no existe el concepto de año fiscal partido, de tal manera que podremos ser durante un determinado ejercicio fiscal residentes o residentes fiscal, pero nunca ambas cosas a la vez.
Los residentes fiscales en España bajo el régimen ordinario quedan sujetos a tributación en España por su rentas de fuente mundial, esto es con independencia del lugar de su origen, bajo los siguientes tipos impositivos progresivos:
Base General
Desde 19% hasta 47% |
Base del Ahorro
Desde 19% hasta 28% |
Rentas de trabajo y actividades económicas | Dividendos procedentes de acciones y participaciones en empresas. |
Rentas procedentes de inmuebles | Intereses |
Ganancias de capital no derivadas de transmisiones | Ganancias de capital derivadas de transmisiones |
Adicionalmente los contribuyentes cuya consideración sea de residentes fiscales en España podrán tener las siguientes obligaciones fiscales adicionales:
- DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)
Los residentes fiscales en España tienen la obligación de informar de sus bienes y derechos (principalmente cuentas, acciones e inmuebles) situados fuera de España, cuando la valoración de cada grupo de bienes/derechos supere los 50.000 euros.
- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de los bienes y derechos propiedad del contribuyente.
- Dicho Impuesto se encuentra íntegramente regulado por las Comunidades Autónomas de tal manera que varía según el territorio en el que se encuentre la mayor parte de bienes y derechos del individuo o la Comunidad Autónoma en la que este último tenga su residencia fiscal.
- En ciertas Comunidades Autónomas como la Comunidad Autónoma de Madrid y la Comunidad Autónoma de Andalucía la cuota del Impuesto esta bonificada respecto los primeros 3 millones de euros del valor neto de los bienes y/o derechos del contribuyente
- En función de la legislación autonómica aplicable los tipos impositivos varían entre 0% y 3,75% sobre el valor neto de los bienes y derechos.
- Tributación de residentes fiscales por bienes y derechos a nivel mundial y tributación de no residentes fiscales y residentes bajo régimen especial (Ley Beckham) únicamente en relación con valor de bienes y derechos situados en territorio español.
- IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS
- Impuesto temporal (vigente en principio durante los años 2023 y 2024), aplicable a las Personas Físicas con un elevado Patrimonio compuesto por bienes y derechos con un valor neto superior a 3.000.000 de euros.
- Los residentes fiscales en España se beneficiarán de una exención fiscal general sobre los primeros 700.000 euros de patrimonio neto, además de una exención de 300.000 euros en relación con su vivienda habitual situada en España.
- Los no residentes fiscales y residentes bajo régimen especial (Ley Beckham), estarán sujetos únicamente en relación con sus bienes y derechos situados/ejercidos en territorio español, exención general sobre los primeros 700.000 euros de patrimonio neto.
- Con el fin de evitar cualquier doble imposición, el Impuesto sobre Grandes Fortunas será deducible a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Los tipos impositivos oscilan desde 1,70% y 3,5%.
Tras una breve introducción a la fiscalidad de los RESIDENTES ORDINARIOS en España, a continuación os explicaremos cuales cómo funciona la LEY BECKHAM y cuáles son las principales ventajas de este régimen fiscal especial.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL
“LEY BECKHAM”
El Régimen Fiscal Especial (Ley Beckham ) permite a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado a territorio español, que puedan optar por tributar conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aun cuando tengan la consideración de residentes fiscales en España.
Dicho Régimen Especial ha sufrido recientemente ciertos cambios positivos con efectos desde el enero de 2023, posibilitando el acceso al mismo a colectivos no contemplados en la normativa anterior. Entre los supuestos que se incluyen en el nuevo artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- El traslado a España se haya producido como consecuencia de un contrato de trabajo (ya sea con contrato local o mediante carta de desplazamiento).
- Nómadas digitales que realicen sus funciones laborales a distancia desde territorio español mediante la utilización exclusiva de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, siempre y cuando dispongan del visado de nómadas digitales y tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
- La adquisición de la condición de administrador de una sociedad. No obstante, si la citada entidad tiene la consideración de sociedad patrimonial, la persona física no podrá ostentar más del 25% de participación en la misma.
- La realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
- El desarrollo de una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
- Podrán acogerse al Régimen Fiscal Especial tanto el cónyuge, como los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad que cumplan los requisitos legalmente establecidos a ese efecto.
En cuanto a los requisitos que habrá que cumplir para ello podemos destacar los siguientes:
- Que la persona física no haya sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a su traslado a territorio español.
- Que la solicitud se presente en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social en España (o de la obtención del certificado de cobertura de la Seguridad Social en el país de origen).
- Que el contribuyente no obtenga rentas calificadas procedentes establecimiento permanente situado en territorio español, salvo supuestos tasados
REGLAS DE TRIBUTACIÓN
Los beneficiarios de la Ley Beckham quedaran sujetos a tributación de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esto es únicamente en relación con las rentas obtenidas en territorio español.
Los tipos impositivos aplicables serán los que se detallan en las siguientes tablas:
Adicionalmente, los contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Especial quedaran sujetos a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Grandes Fortunas, únicamente en relación con los bienes y derechos situados en territorio español, siendo esta una ventaja importante a considerar.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN
El plazo en el que se puede ejercer esta opción de tributación es de 6 meses a partir de la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social en España (o de la obtención del certificado de cobertura de la Seguridad Social en el país de origen), debiendo aportar determinados documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.
DURACIÓN
La concesión del régimen fiscal especial conllevará la posibilidad de tributar conforme a las reglas explicadas anteriormente durante 6 años (el año en que se adquiere la residencia y los 5 siguientes) salvo que el contribuyente quede excluido o renuncie al derecho de inclusión en el sistema.
VISADO DE NÓMADAS DIGITALES
Con la entrada de la Ley de Startups en 2023 nos encontramos con muchas novedades y medidas de distinta índole, cuyo principal propósito y fin último es la atracción de la inversión, el talento y el fomento de la economía española.
El Visado de Nómadas Digitales podría decirse que es una de las medidas que resultaron tener mayor popularidad, hasta el punto de convertir determinadas ciudades en España en el centro neurálgico de los nómadas digitales a nivel mundial.
El Visado de Nómadas digitales va dirigidos a nacionales de terceros países, pudiendo estos últimos solicitar el mencionado permiso tanto si son trabajadores por cuenta propia, como si son trabajadores por cuenta ajena, debiendo en este sentido cumplir los siguientes requisitos:
Nómadas Digitales por Cuenta Propia
- Aportación de certificado de antecedentes penales de los países en los que el solicitante ha residido en los últimos 2 años.
- Disponer de título de una universidad o escuela de negocio de reconocido prestigio o una experiencia laboral mínima de 3 años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar en modalidad de trabajo a distancia.
- Haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en el país de origen en los últimos 3 meses (demostrable).
- Existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa con la que mantengan la relación profesional (demostrable).
- Existencia de una relación mercantil con una empresa/cliente durante al menos los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Los ingresos del profesional deberán proceder mayoritariamente de clientes extranjeros, no pudiendo superar sus ingresos procedentes de clientes establecidos en España el 20% de la facturación total anual del solicitante.
- Disponer de recursos económicos suficientes (Mínimo EUR 2.160,00/mes)
- Alta en la Seguridad social como trabajador por cuenta propia (Régimen de Trabajadores Autónomos – RETA).
- Contar con un seguro médico.
Nómadas Digitales por Cuenta Ajena
- Aportación de certificado de antecedentes penales de los países en los que el solicitante ha residido en los últimos 2 años.
- Disponer de título de una universidad o escuela de negocio de reconocido prestigio o una experiencia laboral mínima de 3 años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar en modalidad de trabajo a distancia.
- Haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el país de origen como mínimo durante los últimos 3 meses (demostrable).
- Existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa con la que se mantiene la relación laboral (demostrable).
- Existencia de relación laboral preexistente con la compañía empleadora del país de origen durante al menos los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Disponer de recursos económicos suficientes (Mínimo EUR 2.160,00/mes)
- Contar con un certificado de cobertura en materia de Seguridad Social del país de origen, de lo contrario el trabajador deberá darse de alta en la Seguridad Socia español.
En relación con este último punto resulta importante destacar que en el caso de teletrabajadores por cuenta ajena la mayor complejidad se encuentra en la imposibilidad de obtener el correspondiente certificado de cobertura en materia de Seguridad Social en origen.
Esto es así porque gran parte de los países consideran que el cambio de residencia de los teletrabajadores no corresponde a las necesidades de la propia compañía, sino a su propia voluntad por lo que no prevén la posibilidad de obtención de tal certificado de cobertura como si ocurre en el caso de los desplazamientos internacionales.
En estos casos existen ciertas alternativas que permiten a la compañía establecer una nómina local para el teletrabajador en España, sin que esto suponga para la misma la tenencia de obligaciones fiscales y contables en nuestros país, siempre y cuando no exista un riesgo de Establecimiento Permanente.
¿Qué significa ser nómada digital?
Ser Nómada digital significa poder trabajar a distancia desde cualquier parte del mundo en el sitio en el que más cómodo te encuentres. El visado de nómadas digitales va dirigido a los nacionales de terceros países de fuera de la UE/EEE que deseen trabajar en remoto desde España a través de medios exclusivamente electrónicos para empresas extranjeras.
¿Debo pagar impuestos en el país como nómada digital?
Conforme la legislación española el estatus fiscal es totalmente independientemente del estatus migratorio, esto significa que la tenencia de un determinado visado no supone obligatoriamente la adquisición de la condición de residente fiscal en España.
Los nómadas digitales con una relación laboral con una empresa extranjera podrán solicitar la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español o comúnmente denominada Ley Beckham.
Para la obtención y mantenimiento de dicho permiso requiere una estancia mínima en territorio español de 6 meses.
¿A quién va dirigido el Visado de Nómada Digital?
El Visado de Nómadas Digitales va dirigido a los nacionales de terceros países (fuera de la UE/EEE) que desean trabajar en remoto por medios exclusivamente electrónicos para empresas extranjeras, esto es empresas situadas fuera del territorio español.
¿Cuáles son los beneficios del Visado de Nómada Digital?
El Visado de Nómadas Digitales permite a sus titulares disfrutar de las siguientes ventajas:
- Residir y trabajar en remoto desde España para empresas extranjeras.
- Posibilidad de solicitar la aplicación del Régimen Especial de trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham) siempre y cuando tengan una relación laboral con la empresa extranjera.
- Posibilidad de acogimiento a dicho permiso de trabajo y residencia para el núcleo familiar del titular.
- Posibilidad de solicitud del Visado de Nómadas Digitales tanto en el caso de trabajadores por cuenta ajena, como en el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos) bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
¿Cuál es el tiempo estimado de tramitación del Visado de Nómadas Digitales?
El tiempo estimado de tramitación del Visado de Nómada Digital es de 20 días
Con el fin de asegurar el correcto cumplimento de la normativa laboral, fiscal, migratoria y de seguridad social resulta preciso contar con el asesoramiento profesional adecuado.
¡Nuestro equipo estará encantado de ayudarte!